A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Juzgado Unico Promiscuo De Familia De La Plata Huila·Demandado Escobar Trujillo Jairo Alonso
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Huila y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Garzón – Huila.
La causa de la controversia radica en la presentación de una queja en contra de un ciudadano, en su calidad de auxiliar de la justicia, por presuntas irregularidades como secuestre dentro de un proceso de sucesión.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda en revisión de lo dispuesto, entre otros en Auto 1044 de 2021 que, en los conflictos de competencia sobre actuaciones disciplinarias entre una autoridad judicial y una autoridad administrativa que no tienen un superior común resulta aplicable lo reglamentado por los artículos 39 y 112.10 de la Ley 1437 de 2011, según los cuales, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es competente para resolver los conflictos de competencia (i) entre autoridades del orden nacional, incluidas las entidades territoriales, o en los que esté involucrada, por lo menos, una entidad de ese orden, siempre que no estén sometidas a la jurisdicción de un mismo tribunal administrativo; (ii) se refieran a un asunto de naturaleza administrativa y (iii) versen sobre un asunto particular y concreto.
En este caso, se constata que no se presentó un conflicto entre jurisdicciones, puesto que la controversia se suscitó entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, autoridad que hace parte de la jurisdicción disciplinaria, y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Garzón, autoridad administrativa.
La Sala indica entonces que escapa de las facultades de la Corte la resolución de una controversia en la que no están inmiscuidas dos autoridades en ejercicio de funciones jurisdiccionales, resuelve declararse inhibida para dirimir el conflicto y en aras de garantizar el efectivo acceso al poder público y salvaguardar el principio de celeridad, decide remitir el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las autoridades en conflicto y demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia debido a la falta de competencia, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4942 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las autoridades en conflicto y demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.